Si tienes una vivienda en Ibiza y la alquilas a turistas durante la temporada, estás ante una de las fórmulas más rentables para sacarle partido a tu propiedad. Pero también ante una actividad con sus propias reglas fiscales: lo que declares, cómo lo declares y qué obligaciones cumplas marcan la diferencia entre una temporada tranquila y un susto con Hacienda.
El alquiler vacacional en la isla ha crecido mucho en los últimos años, y con él la atención de la Agencia Tributaria. La buena noticia es que, hecho bien desde el principio, es perfectamente manejable. En esta guía te explicamos de forma clara qué tienes que tener en cuenta —de la comercialización turística al IRPF, el IVA y las obligaciones informativas— para que alquiles con todas las garantías.
¿Tributa el alquiler vacacional en Ibiza?
Sí. Alquilar tu vivienda a turistas en Ibiza genera ingresos que hay que declarar, y conlleva además obligaciones formales que conviene tener resueltas antes de la temporada alta. Esta guía resume lo esencial; los importes y plazos exactos dependen de tu caso concreto y te los confirmamos en una revisión personalizada.
Antes de alquilar: la comercialización turística
En Baleares, la vivienda destinada a alquiler vacacional debe estar dada de alta para su comercialización turística y contar con su plaza correspondiente. Alquilar sin esa habilitación expone a sanciones relevantes. Si tienes dudas sobre si tu inmueble cumple los requisitos o sobre cómo tramitar el alta, podemos revisarlo contigo.
IRPF: cómo declarar los ingresos
Los ingresos del alquiler vacacional tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, y puedes deducir los gastos asociados al periodo realmente alquilado (suministros, comunidad, seguro, amortización, intereses, etc.). Conviene tener presente que la reducción del 60% prevista para el arrendamiento de vivienda habitual no se aplica al alquiler turístico de corta estancia. Si además prestas servicios propios de la hostelería, la actividad puede pasar a tributar como actividad económica, con otras implicaciones.
IVA: depende de los servicios que prestes
El alquiler de vivienda está, con carácter general, exento de IVA. Pero si ofreces servicios propios de la industria hotelera durante la estancia (limpieza periódica, cambio de ropa, recepción, restauración…), el alquiler pasa a tributar al tipo reducido. Distinguir un caso de otro es clave para no equivocar la factura ni la declaración.
Obligaciones informativas
Las plataformas de intermediación informan a Hacienda de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos a través de la declaración informativa correspondiente. Esto significa que la Agencia Tributaria cruza datos: declarar correctamente desde el principio evita requerimientos posteriores.
¿Y si no resides en España?
Si eres propietario no residente, tu tributación sigue otra vía (el modelo 210) y tiene reglas y plazos propios. Si es tu caso, podemos llevarlo por ti.
Lo resolvemos por ti
En Unidad llevamos desde 1973 acompañando a propietarios y empresas de Ibiza con la parte fiscal, contable y administrativa. Si alquilas tu vivienda a turistas y quieres hacerlo bien desde el primer euro, revisamos tu caso fiscal y te dejamos toda la tramitación en orden. Escríbenos y lo vemos sin compromiso.
Asesoría fiscal en Ibiza
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