Fiscalidad de no residentes con propiedad en Ibiza (modelo 210)

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Propietarios no residentes revisando con su asesor la documentación fiscal de su casa en Ibiza

Los propietarios no residentes fiscales en España que tienen un inmueble en Ibiza pueden estar obligados a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante, cuando corresponda, el modelo 210. En el caso de personas físicas, esta obligación puede existir, aunque la vivienda no se alquile. El tipo general para las rentas imputadas y los alquileres es del 19 % para residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y del 24 % para el resto, incluido el Reino Unido.

Cuándo debe presentar el modelo 210 un propietario no residente

El modelo 210 es la declaración del IRNR sin establecimiento permanente. Se utiliza para declarar distintas rentas inmobiliarias, con posibilidad de agrupar determinados rendimientos del alquiler.

Hay tres supuestos habituales para un propietario en Ibiza:

  • Inmueble a disposición del propietario: las personas físicas declaran una renta imputada por tener una vivienda disponible.
  • Inmueble alquilado: se declaran los ingresos por alquiler.
  • Venta del inmueble: se declara la ganancia patrimonial.

Cada supuesto tiene su propio plazo, que se explica en los apartados siguientes.

Propiedad en Ibiza sin alquilar: la renta imputada

Si usted es una persona física no residente y tiene una vivienda a su disposición, Hacienda le atribuye, con carácter general, una renta imputada. Para los ejercicios 2025 y 2026, se calcula, con carácter general, aplicando el 2 % al valor catastral del inmueble.

El porcentaje baja al 1,1 % si el inmueble está situado en un municipio cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Esta regla se aplica a las rentas imputadas de 2025 y 2026. Sobre esa base se aplica el 19 % o el 24 % según el país de residencia fiscal.

Un ejemplo con el 2 % y el tipo del 19 %: sobre un valor catastral de 100.000 €, la renta imputada es de 2.000 € y la cuota, de 380 €.

El plazo de presentación de la renta imputada de 2025 va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Para la renta imputada de 2026, el plazo será del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

Alquiler y venta: plazos y retenciones del modelo 210

Si alquila el inmueble y debe presentar el modelo 210 con resultado a ingresar, los rendimientos de 2026 pueden declararse agrupados anualmente, del 1 al 20 de abril de 2027. Si se declaran por separado, los devengados hasta septiembre de 2026 mantienen los plazos trimestrales, mientras que los del último trimestre se presentan en abril de 2027.

Los residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein pueden deducir los gastos vinculados directamente al alquiler que cumplan los requisitos legales, y tributan al 19 % sobre el rendimiento neto. Los residentes fuera de ese ámbito, como los británicos, tributan, conforme a la normativa interna española, al 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos.

Si vende el inmueble, el comprador debe, con carácter general, retener e ingresar el 3 % del precio mediante el modelo 211. Esa retención es un pago a cuenta de su impuesto.

La ganancia patrimonial se declara con el modelo 210 en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un mes que tiene el comprador desde la transmisión para ingresar la retención. La ganancia tributa, con carácter general, al 19 %, independientemente de la residencia fiscal del vendedor.

Si le interesa el contexto fiscal más amplio, nuestro equipo de asesoría fiscal ofrece asesoramiento a propietarios de inmuebles, tanto residentes como no residentes fiscales en España. Además, en la sección de noticias publicamos novedades legales y fiscales.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 210 y la propiedad en Ibiza

¿Un extranjero con una casa en Ibiza que no alquila tiene que declarar?

Si es una persona física no residente fiscal en España y tiene una vivienda a su disposición, con carácter general debe presentar el modelo 210 por la renta imputada, aunque no obtenga ingresos. La base se calcula aplicando el 2 % o el 1,1 % del valor catastral, según los requisitos aplicables al ejercicio.

¿Qué tipo se aplica a un propietario alemán o británico?

Un residente fiscal en Alemania tributa al 19 %, por las rentas imputadas y los alquileres. Un residente fiscal en el Reino Unido tributa, con carácter general, al 24 % por esas rentas. En ambos casos, la ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble tributa al 19 %.

¿Cuándo se presenta el modelo 210 por un alquiler?

Para los alquileres devengados en 2026 con resultado a ingresar que se declaren agrupados, el plazo es del 1 al 20 de abril de 2027. Si se declaran por separado, los devengados hasta septiembre mantienen los plazos trimestrales y los del último trimestre se declaran en abril de 2027.

¿Qué retención se aplica cuando un no residente vende su inmueble?

El comprador retiene, con carácter general, el 3 % del precio de venta e ingresa esa cantidad con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. El vendedor presenta después el modelo 210 en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Si es propietario no residente y tiene dudas sobre su situación, contacte con nuestro equipo. Atendemos en español, alemán e inglés desde nuestras oficinas de Ibiza y Santa Eulalia del Río.

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