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Lunes, 16 Marzo 2020 19:54

¿Qué puedo esperar de mis seguros ante la pandemia?

La declaración, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, del estado de alarma a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, nos sitúa ante un nuevo escenario en el que el Gobierno podrá adoptar medidas excepcionales tendentes a frenar el avance de la epidemia y restablecer la normalidad, teniendo presente también que la propia Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de Estados de Alarma Excepción y Sitio, contempla el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños o perjuicios sufridos por actos que no les sean imputables (art. 3).

Este contexto, que es el menos grave de los previstos por dicha Ley, sitúa al sector asegurador en circunstancias especiales en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes contratos de seguro que podamos tener suscritos.

A continuación, realizaremos una breve revisión de cómo podrían verse afectadas por la situación sanitaria actual las diferentes pólizas de seguro que tengamos contratadas, tanto particulares como empresas.

Sin duda, la primera referencia son los seguros de asistencia sanitaria suscritos tanto particularmente como de forma colectiva a través de empresas y asociaciones. Consultadas las principales aseguradoras con las que colaboramos en este ramo (SANITAS, DKV, ADESLAS, MAPFRE y AXA), comprobamos cómo, hasta el momento, están prestando asistencia sanitaria relativa al Covid-19 en los términos previstos por las autoridades de Salud Pública y por los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad para estos casos. En este sentido, están facilitando atención médica a quienes presenten síntomas de una eventual infección y redirigiendo a la sanidad pública a quienes confirmen la presencia de la infección por dicho virus, según se establece en los mencionados protocolos.

En general, las epidemias declaradas tienen la consideración de riesgo catastrófico en los contratos de seguro y, como tales, su cobertura suele quedar excluida de las pólizas. En este sentido, no consideramos que deba entenderse que el sector asegurador “se lave las manos”, pues cumple con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y su actividad está controlada por la Dirección General de Seguros, sino que la previsión de la cobertura de semejante tipo de circunstancias extraordinarias resulta prácticamente imposible (o impagable) desde el punto de vista de la técnica actuarial.

En este punto, resulta relevante el concepto de fuerza mayor. El Código Civil (art. 1.105) prevé, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los contratos que, salvo que la ley o la propia obligación lo prevean, “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse” (caso fortuito) o, que “previstos, fueran inevitables” (fuerza mayor). Declarado el estado de alarma a consecuencia de la epidemia, deberemos estar atentos a cómo se sustancia en la práctica este concepto de fuerza mayor por parte de las aseguradoras (pero también por los propios asegurados), en cuanto al cumplimiento o incumplimiento total parcial o temporal de sus obligaciones.

Así, en el caso de los seguros de asistencia en viaje, contratados de forma autónoma o bien como complementarios de otros seguros (automóviles, embarcaciones, hogar, decesos, salud, etc.), se contemplan garantías relativas a asistencia médica por enfermedad, traslados sanitarios o por fallecimiento, prolongación de estancia, retorno anticipado por hospitalización o fallecimiento de un familiar, cancelación por causas extraordinarias, etc., cuya prestación podría verse influida también por la incidencia del virus.  En cuanto a las garantías de asistencia sanitaria, entendemos que se prestarán en términos análogos a los anteriormente expuestos. Por lo que se refiere al resto de garantías, no apreciamos exclusiones específicas y, aunque estarán también afectadas por los protocolos sanitarios apuntados, las reclamaciones serán canalizadas alegando fuerza mayor, tal y como se están sucediendo los acontecimientos.

En los seguros de vida riesgo, entre los acontecimientos extraordinarios que se excluyen (para que sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros mediante la cláusula especial de Riesgos Extraordinarios que mencionaremos más adelante), no encontramos referencias a las enfermedades epidémicas, por lo que la contingencia de fallecimiento por cualquier causa no se vería afectada. En esta línea, la patronal de seguros (UNESPA), en su nota de prensa de 12 de marzo ha afirmado que las atenciones de salud, vida y asistencia sanitaria se están prestando con total normalidad, hasta la fecha.

En el caso de los seguros de subsidio por Incapacidad Laboral Transitoria y por hospitalización sí se prevé expresamente la exclusión de la cobertura en caso de epidemias oficialmente declaradas.

A modo de conclusión de este primer apartado, los seguros de personas (asistencia sanitaria y en viaje, seguros de vida, de incapacidad laboral transitoria ya citados, entre otros), incluyen la Cláusula de Indemnización de las pérdidas de acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. En ella se incluyen, fundamentalmente, fenómenos de la naturaleza, alternaciones violentas del orden público y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, pero no epidemias. Entre los riesgos excluidos de cobertura en dicha cláusula, figuran aquellos “siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional”.  Hay que subrayar que, desde que existe el Consorcio, este caso aún no se ha producido, pese a que ya ha habido grandes siniestros que han ocasionado pérdidas elevadísimas. Por tanto, habrá que estar a lo dispuesto en cada modalidad de contrato de seguro respecto de las enfermedades epidémicas, que en unos casos estarán cubiertas y en otros no, como hemos visto.

Por otra parte, entre los seguros contratados fundamentalmente por empresas, nos referiremos, a continuación, a los de pérdida de beneficios (lucro cesante o daño emergente), contingencias (cancelación de eventos), responsabilidad civil y profesional, administradores y directivos (D&O) y ciber-riesgos.

La garantía de pérdida de beneficios se incluye normalmente en las pólizas multirriesgo como garantía complementaria de otras de daños, incluido el todo riesgo de daño material, por lo que no se contempla su aplicación en casos de paralización de la actividad por epidemias o decreto gubernativo.

De forma general, las pólizas de cancelación de eventos prevén la cobertura en caso de incomparecencia de las personas clave (artistas, dj, conferenciantes, etc.) o por cualquier causa fortuita no expresamente excluida en el contrato, como lo son las suspensiones decretadas por las autoridades debido a epidemias de cualquier tipo.  No obstante, la garantía de cancelación en caso de alertas sanitarias sí hubiera sido contratable de forma específica con antelación a la verificación del riesgo (recordemos el caso del Mobile World Congress de Barcelona) con una aseguradora especialista o acudiendo a una agencia de suscripción de Lloyd´s.

En cuanto a las pólizas que, en diferentes ámbitos, cubren la responsabilidad de la empresa y de sus administradores, encontramos exclusiones específicas en las responsabilidades de explotación y profesional relativas al contagio o transmisión de enfermedades infecciosas, aunque con algunos matices, ya que en determinados casos se hace referencia exclusivamente a determinadas enfermedades y sus variantes (Creutzfed-Jacobs, VIH) y, en otros, a cualquier virus o enfermedad infecciosa. Esta circunstancia podría ser relevante con respecto de determinadas decisiones que adopte el empresario en relación con clientes y, sobre todo, empleados. En esta línea, las pólizas de D&O (responsabilidad patrimonial personal de administradores y directivos), ofrecen cobertura de gastos de defensa y representación jurídica con respecto de procedimientos derivados de cualquier violación de prevención de riesgos laborales, vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores o despidos improcedentes, entre otras circunstancias referidas al ámbito laboral, así como otros gastos de gestión de crisis y de reputación que podrían llegar a ser aplicables.

Algunos contratos de seguro ofrecen también, de forma complementaria, coberturas relacionadas con la ciber-privacidad y protección de datos, aparte de los específicos seguros de ciber-riesgos, de gran actualidad últimamente. Un gran número de empresas han tenido que adaptar a contrarreloj sus procesos productivos para adoptar técnicas de teletrabajo o homeworking entre sus plantillas. Conviene comprobar lo antes posible que los procedimientos adoptados siguen los estándares de seguridad necesarios para la aplicación de este tipo de garantías.

Por último, al margen de lo específicamente previsto en los contratos de seguro, y de otros aspectos económicos, laborales, jurídicos y fiscales que se deberán considerar, estoy convencido de que la industria del seguro no va a ser ajena a la gran ola de responsabilidad social y solidaridad que mueve a nuestra sociedad en las circunstancias más adversas, como ya se ha demostrado en otras ocasiones. El ejemplo del personal sanitario, transportistas,  resto de empresas, autónomos y particulares colaborando en pro del bien común debe hacernos sentir responsables, pero también optimistas, sobre el resultado final de este gran esfuerzo contra el virus y sobre la evolución que supondrá la aparición de este cisne negro (Taleb) para una mayor conciencia sobre la gestión de riesgos.

Para disponer de información fiable sobre la pandemia, recomendamos la siguiente página de la Organización Mundial Salud (OMS): https://www.who.int/es/home

Depto. Correduría de Seguros

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